Noticias Misiones

La Realidad Contada Por Sus Protagonistas

Escúchanos en vivo 96.5 MENSU




CLIMA

El tiempo - Tutiempo.net

Escúchanos en vivo Radio Master 88.7




Su Publicidad Aqui - Envianos un email- soportevisitasweb@gmail.com

miércoles, 28 de agosto de 2019

Oficializan pagos extra para los titulares de la AUH



El Gobierno oficializó el subsidio extraordinario para los titulares de la Asignación Universal por Hijo. Lo hizo a través del Decreto 594/2019 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.





La flamante norma otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de $1.000 que se abonará en septiembre, y de $1.000 que se abonará en octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto.


El pago del subsidio estará a cargo de la ANSES. No será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

La ANSES podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del pago. Tal como remarcan en el decreto, esta decisión es consecuencia del hecho de que “el Estado Nacional tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos”. Para ello, según sostienen, es importante “garantizar las prestaciones de la Seguridad Social y priorizar la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad”.

Según la Ley 24.714, la AUH está “destinada a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados”. Es un beneficio que se le abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por cada menor de hasta 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad.

En ambos casos, la persona no debe estar empleada, emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley 24.714, sus modificatorias y complementarias. Además, la ley dice que “se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores”.

Fuente: IP Profesional

No hay comentarios.:

Posadas

Contenido

Entradas populares

Pagina de Inicio

ESPONZOR - Publicad

BANNER CONSENTIMIENTO Themonetize

Agregarme a tu favorito

Agrégame a tus favoritos

Espacio disponible

Entradas populares