El gobierno redujo a la mitad el espacio de que disponen los partidos para publicar spots en radio y TV
El gobierno redujo a la mitad el espacio de que disponen los partidos para publicar spots en radio y TV
La decisi贸n se instrument贸 a trav茅s de un decreto que fue publicado este viernes en el Bolet铆n Oficial
El Gobierno redujo a la mitad el tiempo gratuito de publicidad de que disponen los partidos pol铆ticos en medios audiovisuales. La decisi贸n fue comunicada mediante el decreto 429/19, publicado este viernes en el Bolet铆n Oficial.
El Poder Ejecutivo indic贸 que los servicios de comunicaci贸n audiovisual y se帽ales que cuenten con una programaci贸n igual o mayor a doce horas deber谩n destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado "para la difusi贸n de mensajes de campa帽a electoral en servicios de comunicaci贸n audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simult谩neas y obligatorias y las elecciones nacionales".
Esta disposici贸n reemplaza el art铆culo 2 del decreto 1142/15, el cual determinaba que el tiempo cedido deb铆a ser del 10 por ciento.
El decreto detall贸 adem谩s c贸mo se distribuir谩 el tiempo publicitario entre todas las agrupaciones pol铆ticas, divididas a su vez por categor铆a de cargos a elegir.
Tras la publicaci贸n de esta nota, fuentes oficiales aclararon a Infobae que el decreto instrumenta una decisi贸n del Congreso Nacional, que legisl贸 sobre la materia cuando aprob贸 la nueva Ley de Financiamiento, por lo tanto los partidos estaban al tanto de que este a帽o tendr谩n menos espacios gratuitos en radio y televisi贸n.
Elecciones presidenciales
a) Para la campa帽a de Presidente y Vicepresidente de la Naci贸n el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campa帽a de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
c) Para la campa帽a de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
En aquellos distritos en que no se elija la categor铆a de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponder铆an se adicionar谩n en partes iguales a las categor铆as enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
Elecciones legislativas (No aplica en este caso)
a) Para la campa帽a de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campa帽a de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En aquellos distritos en que no se elija la categor铆a Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignar谩n a la categor铆a Diputados Nacionales.
En el caso en que uno o m谩s distritos celebren elecciones provinciales en forma simult谩nea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribuci贸n del tiempo cedido por los servicios de comunicaci贸n audiovisual y se帽ales ser谩n las siguientes:
Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales
a) Para la campa帽a de Presidente y Vicepresidente de la Naci贸n el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campa帽a de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
c) Para la campa帽a de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
d) Para la campa帽a de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);
e) Para la campa帽a de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).
En aquellos distritos en que no se elija la categor铆a Senadores Nacionales, los espacios que le corresponder铆an se adicionar谩n en partes iguales a las categor铆as indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.
Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales
a) Para la campa帽a de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campa帽a de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
c) Para la campa帽a de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).
En aquellos distritos en que no se elija la categor铆a Senadores Nacionales, los espacios que le corresponder铆an se adicionar谩n en partes iguales a las categor铆as que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.
En el decreto tambi茅n se aclar贸 que en el caso de haber segunda vuelta, la distribuci贸n de los tiempos de publicidad electoral ser谩n los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos del ENACOM en las elecciones generales. La campa帽a electoral en los servicios de comunicaci贸n audiovisual y se帽ales "comenzar谩 DIEZ (10) d铆as antes de la fecha de los comicios y finalizar谩 CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de los comicios".
"En el caso de elecciones presidenciales los servicios de comunicaci贸n audiovisual de alcance nacional y las se帽ales de alcance nacional s贸lo emitir谩n publicidad para las categor铆as de Presidente y Vicepresidente de la Naci贸n", especifica el decreto.
En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicaci贸n audiovisual de alcance nacional y las se帽ales nacionales, se dividir谩, en primer lugar, entre todos los distritos en proporci贸n al padr贸n electoral, asignando luego el tiempo resultante a cada distrito para las categor铆as de diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales.
Fuente Infobae
El decreto completo
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