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martes, 19 de noviembre de 2019

El Gobierno oficializó los límites a las prisiones preventivas



El Gobierno oficializó los límites a las prisiones preventivas



Comenzará a regir desde el próximo viernes, junto con el nuevo Código Procesal Penal. Cuáles son los cambios con el régimen vigente hasta ahora, cuestionado por varios sectores políticos.



El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que pone límites a las prisiones preventivas y que está incluida en dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el país a partir de este viernes.

A través de la Resolución 2/2019, se ordena implementar en todos los tribunales en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional gran parte del nuevo Código Procesal Penal.
Los nuevos cambios determinan que el fiscal o la querella pueden pedirle al magistrado a cargo de la causa el dictado de una prisión preventiva sólo cuando esté demostrado que otras nueve medidas sancionadas previamente no alcanzan para asegurar el correcto funcionamiento del proceso judicial.
Así, de manera previa a la disposición de una prisión preventiva, se interpondrán nueve sanciones menos lesivas de la libertad del acusado.

Según la regulación vigente hasta hoy, las prisiones preventivas deben ser utilizadas en dos casos puntuales: riesgo de fuga y/o de entorpecimiento del proceso judicial.

El nuevo marco regulatorio sostiene estos criterios para el establecimiento de prisiones preventivas, pero establece pautas más concretas para definir cuándo existe verdaderamente peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa.

En este sentido, el nuevo Código busca terminar con lo que buena parte de la dirigencia política consideraba una "arbitrariedad" de los jueces federales.


Los artículos que entran en funcionamiento el viernes con la Resolución 2/2019 fueron aprobados por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles pasado, con el fuerte aval de la oposición y el oficialismo.



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